Disposiciones principales
La Directiva UCITS V establece un marco reglamentario europeo armonizado para los fondos OICVM. La Directiva recoge las principales medidas de la Directiva sobre GFIA, aplicable a las sociedades gestoras de fondos de inversión alternativos y a sus depositarios. Las nuevas disposiciones abordan, en concreto, las responsabilidades del depositario, las políticas de remuneración de las sociedades gestoras y las sanciones en caso de que incumplan sus obligaciones.
La Directiva UCITS V tiene como objetivo reforzar la protección de los activos, la transparencia y la información a los inversores.
La Comisión Europea adoptó dos reglamentos, con fecha 12 de julio de 2018, directamente aplicables a partir del 1 de abril de 2020. Estos reglamentos, publicados en el Diario Oficial de la Unión Europea el 30 de octubre de 2018, modifican las obligaciones de los depositarios en materia de custodia de los instrumentos financieros mantenidos por los fondos de inversión alternativos y los organismos de inversión colectiva en valores mobiliarios (OICVM):
En concreto, se especifica lo siguiente:
• el régimen de la separación de los activos en la cadena de custodia,
• la protección de los activos en caso de insolvencia del depositario o el subcustodio.
La consulta de la Autoridad Europea de Valores y Mercados (AEVM), de 26 de noviembre de 2018, sobre la integración de los criterios ambientales, sociales y de gobierno corporativo (ASG) en la normativa sobre GFIA concluyó el 30 de enero de 2019. Una vez finalizada la consulta de la AEVM sobre la integración de los criterios ASG, se entregó un dictamen técnico el 30 de abril de 2019.
9 de junio de 2020: publicación por la Comisión Europea de los proyectos de actos delegados que revisan los OICVM para incorporar las preferencias de sostenibilidad de los clientes y la dimensión del riesgo de sostenibilidad en las políticas de gestion de riesgos de las instituciones.
Nota:
Publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea de la Directiva (UE) 2019/1160 de 20 de junio de 2019 por la que se modifica la Directiva 2011/61/UE con el fin de suprimir los obstáculos a la comercialización transfronteriza de OICVM, completada por el Reglamento (UE) 2019/1156 de 20 de junio de 2019.
Los Estados miembros disponen hasta el 2 de agosto de 2021 a más tardar para adoptar y publicar las disposiciones nacionales necesarias para ajustarse a la Directiva. Estas disposiciones deben aplicarse a partir del 2 de agosto de 2021.
El Reglamento será aplicable a partir del 1 de agosto de 2019; no obstante, determinados artículos (el artículo 4, apartados 1 a 5, el artículo 5, apartados 1 y 2, el artículo 15 y el artículo 16) serán de aplicación solo a partir del 2 de agosto de 2021.
En concreto, el Reglamento recoge (artículo 17) las disposiciones relativas al aplazamiento de la actualización del Reglamento sobre PRIIP: Exención del KID de PRIIP para los fondos OICVM hasta el 31 de diciembre de 2021.
Principios generales
- La elección de depositario por parte de las sociedades gestoras está sujeta determinadas normas de formalismo jurídico: solo las entidades bancarias y las empresas de inversión pueden adquirir la condición de depositario.
- El depositario debe estar radicado en la jurisdicción de los fondos.
- Una normativa europea armonizada en caso de pérdida de activos.
- Mayor responsabilidad del depositario, que se encarga de restituir los activos mantenidos en custodia, salvo cuando el depositario pueda demostrar que la pérdida se debe a un acontecimiento externo que escape a un control razonable. El depositario debe responsabilizarse del adecuado control de los flujos de tesorería.
- Mayor independencia del gobierno del depositario.
- Mayor transparencia de las políticas de remuneración de las sociedades gestoras (especificadas en el KIID, en el folleto y en los informes anuales), lo que mejora la gestión de riesgos.
- Una normativa europea armonizada en materia de sanciones.