Disposiciones principales
El Reglamento europeo sobre productos de inversión minorista vinculados y los productos de inversión basados en seguros («productos empaquetados o basados en seguros» o «PRIIP» por sus siglas en inglés) tiene como objetivo establecer normas uniformes sobre la información precontractual de los productos financieros empaquetados (fondos de inversión, productos derivados, seguros de vida ahorro, etc.) ofrecidos a los inversores no profesionales (según la definición de la Directiva MiFID II).
El Reglamento exige al productor de un producto que establezca un «documento de datos fundamentales» (KID) en un formato normalizado que permita a los inversores minoristas consultar información básica para comprender el producto (ya sea financiero, bancario o de seguro) y realizar comparaciones entre productos.
El Reglamento (UE) 2019/1156, de 20 de junio de 2019, que completa la Directiva (UE) 2019/1160 de 20 de junio de 2019, ratifica la ampliación de la exención del documento de datos fundamentales en relación con los productos empaquetados o basados en seguros (KID de PRIIP) a los OICVM hasta el 31 de diciembre de 2021. El Reglamento Delegado (UE) 2019/1866 de la Comisión, de 3 de julio de 2019, modifica el Reglamento Delegado (UE) 2017/653 al ampliar esta exención también a los FIA.
Este Reglamento confirma que la prórroga de la exención de los OICVM hasta el 31 de diciembre de 2021 también se aplica a fondos no OICVM.
El texto concedía a la Comisión Europea hasta finales de 2019 para efectuar la revisión del Reglamento sobre PRIIP.
La consulta relativa a las enmiendas del Reglamento se publicó el 16 de octubre de 2019.
Principios generales
Los productos en cuestión son:
- los productos de inversión para los que el importe reemborsable al inversor está sujeto a fluctuaciones debido a la exposición a determinados valores de referencia o a la evolución de uno o varios activos subyacentes;
- los productos de seguro que están expuestos a las fluctuaciones del mercado;
- los productos empaquetados (vehículos de titulización, bonos estructurados, OICVM y FIA, bonos convertibles, productos derivados, depósitos estructurados, productos especializados o SPV, etc.).
Los siguientes instrumentos están exentos, hasta el 31 de diciembre de 2019, de la obligación de elaborar un KID de PRIIP:
- los OICVM que hayan elaborado un documento de datos fundamentales para el inversor (KIID, conforme a la Directiva UCITS) a fecha 31 de diciembre de 2016;
- los FIA que ya hayan elaborado un KIID sobre la base de su legislación nacional, como es el caso de Francia.
Nota importante
En su reunión de 3 de diciembre de 2018 sobre la distribución transfronteriza de fondos, la Comisión de Asuntos Económicos y Monetarios del Parlamento Europeo aprobó una prórroga de dos años de la exención relativa a los OICVM prevista en el Reglamento sobre PRIIP.
Esto postergaría hasta finales de 2021 la implementación de la obligación de las sociedades gestoras de elaborar un KID de PRIIP.
Nota: los fondos que en la actualidad no están obligados a publicar un documento de datos fundamentales para el inversor ya deben haber elaborado un KID de PRIIP (sobre todo los FIA minoristas de derecho extranjero).
Desafíos y oportunidades para los gestores de fondos alternativos
Los KIID y los KID de PRIIP presentan una serie de diferencias:
- El KID de PRIIP es un documento de tres páginas en formato A4 (según el modelo de los KIID) en el que se integran nuevas obligaciones de información: los costes de transacción estimados, el periodo de tenencia recomendado, la rentabilidad calculada neta de gastos y la presentación de tres tipos de escenarios de rentabilidad prospectivos (pesimista, moderado y optimista) con el fin de ofrecer al inversor diversos indicadores sobre la evolución de los activos en el periodo de tenencia recomendado.
- Asimismo, el cálculo del indicador de riesgo de mercado resulta más complejo en el caso del KID de PRIIP. Este indicador se construye según una escala del 1 al 7 en función de la complejidad del producto. Se elabora mediante la combinación del riesgo de mercado (sobre la base del cálculo del valor en riesgo o «VaR») y del riesgo de crédito.
- El KID de PRIIP debe actualizarse al menos una vez al año o cuando se produzcan cambios sustanciales.
SOLUCIONES DE CACEIS
La oferta de servicios de CACEIS se adaptará en función del progreso de las conversaciones entre los órganos europeos, sobre todo cuando el Parlamento Europeo defina y acepte definitivamente las normas técnicas de regulación.
En concreto, la oferta comprenderá:
- La elaboración, la traducción y la divulgación de los KID de PRIIP.
- La comunicación, de conformidad con las normas del mercado, de los datos que necesitan las empresas de seguros para elaborar sus propios KID de PRIIP.